Doce criterios y una frase que cambia el tablero
En junio de 2026 el INVIMA publicó para comentarios un proyecto de circular titulado «Criterios de aplicación de las normas vigentes sobre preparaciones magistrales»; la consulta pública fue del 26 de junio al 11 de julio2. El texto final, la Circular Externa 1000-016-2026, quedó firmado el 29 de julio por el director general, Francisco Rossi Buenaventura, y va dirigido a los establecimientos que elaboran magistrales, a las dependencias del instituto que certifican Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) y a las direcciones territoriales de salud1.
La circular insiste en que «no crean, modifican ni extinguen obligaciones», sino que explicitan normas preexistentes1. Pero lo que explicita es mucho. El numeral 3 dice que «no se objetará una preparación magistral por el solo hecho de que la molécula cuente con un producto registrado» y añade que el registro «acredita que la eficacia y la seguridad de la molécula ya fueron evaluadas»1. El numeral 4 prohíbe exigir «antiduplicación»: no se puede pedir que no exista un producto registrado equivalente, «pues el ordenamiento colombiano no establece una regla expresa que prohíba reproducir una especialidad registrada»1.
Inyectables, domicilio y sin techo de volumen
Tres numerales más ensanchan la figura. Para las preparaciones estériles, «como las inyectables», se verificarán las BPE de la Resolución 444 de 20089, las farmacopeas y la lex artis, pero «no se introducen estándares distintos de los ya vigentes» (numeral 6)1. La entrega «ambulatoria o a domicilio es compatible con la dispensación» (numeral 7)1. Y no habrá límite cuantitativo: los parámetros son la fecha límite de utilización, la estabilidad y la esterilidad, «y no al número de preparaciones elaboradas» (numeral 8)1. Además, el establecimiento con certificado de BPE no podrá recibir exigencias de calidad adicionales a las del instrumento de verificación y las farmacopeas, y las guías internas del instituto «no son exigibles por sí mismos» (numeral 2)1.
El contraste con la norma de base es llamativo. El Decreto 2200 de 2005 define la preparación magistral como el preparado para atender «una prescripción médica, de un paciente individual» y agrega que «debe ser de dispensación inmediata»6. La circular conserva la individualización como criterio determinante, pero ya no la ata a la presencialidad ni a un volumen máximo1.
La patente, fuera de la inspección sanitaria
La sección final, «Materias ajenas a la competencia sanitaria», es la más explosiva. Dice que una eventual infracción de patente es competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio y de los jueces civiles, y que «la patente no es requisito, condición ni causal de objeción en sede sanitaria»1. Los derechos del titular siguen vigentes en esa otra sede: la Decisión 486 de la Comunidad Andina le permite impedir que terceros sin su consentimiento fabriquen, ofrezcan en venta, vendan, usen o importen el producto patentado (art. 52)13. Lo extiende a la importación: el visto bueno del ingrediente farmacéutico activo se dirige a su identidad, calidad y seguridad, «y no al estado de la propiedad industrial del insumo»1. Los inspectores no podrán fundar ninguna medida en el estado de las patentes, aunque la circular aclara que no «habilita el empleo de insumos que pudieran resultar infractores»1.
La circular no menciona ninguna molécula en particular1. Pero el momento importa: en 2026 el INVIMA ha publicado alertas por tirzepatida inyectable sin registro vendida «para uso estético» por Facebook7.
Se ha evidenciado que en la ejecución de las actividades realizadas en el marco de inspección, vigilancia y control IVC, se han exigido requisitos no establecidos en la normativa vigente.
El mismo INVIMA que persigue «magistrales» falsas
La circular convive con una línea dura que el propio instituto mantiene. En abril de 2024, la Alerta 090-2024 declaró fraudulenta una «Semaglutida + Vitamina B12» en viales de 1,5, 3,0 y 6,0 mg que se vendía «bajo la premisa de ser una preparación magistral», porque la empresa no tenía certificación de BPE414. Según el mismo documento, el único registro sanitario vigente de semaglutida en Colombia era entonces el de OZEMPIC®, autorizado solo para el control glucémico en adultos con diabetes tipo 214. En agosto de 2026, la Alerta 252-2026 metió en el saco de fraudulentos a 20 péptidos de una marca vendidos como «research chemicals», «suplementos o preparados magistrales»5. La propia circular traza la frontera: la elaboración «estandarizada, en serie y sin prescripción individual», ofrecida al público, no es magistral sino medicamento sin registro (numeral 5)1.
En la práctica, la línea entre ambas cosas dependerá de papeles: prescripción con identificación del paciente, registro que vincule cada preparación con su receta y conservación de soportes según la Resolución 1403 de 2007 (numeral 9)110. Para el médico que firma esas fórmulas, eso significa que su receta pasa a ser la prueba central de que el producto es legal. Y la experiencia de otros mercados muestra el costo de una magistral masiva de GLP-1: a 31 de mayo de 2026 la FDA tenía 990 reportes de eventos adversos con semaglutida magistral y más de 730 con tirzepatida magistral, incluidos errores de dosificación, algunos con hospitalización8. Ya en julio de 2024 la FDA había alertado de pacientes que se inyectaron entre cinco y 20 veces la dosis prevista de semaglutida magistral, en parte por la confusión entre mililitros, miligramos y «unidades»11, y un centro de toxicología de Estados Unidos describió errores de diez veces la dosis con viales de farmacias magistrales y de un spa estético12.
Fuentes
- INVIMA. Circular Externa 1000-016-2026. Criterios de aplicación de las normas vigentes sobre preparaciones magistrales. 29 de julio de 2026. invima.gov.co ↗
- INVIMA. Proyectos normativos: proyecto de circular «Criterios de aplicación de las normas vigentes sobre preparaciones magistrales» (consulta del 26 de junio al 11 de julio de 2026). invima.gov.co ↗
- INVIMA, Dirección General. Memoria justificativa del proyecto de circular sobre preparaciones magistrales. 26 de junio de 2026. invima.gov.co ↗
- INVIMA. Alerta Sanitaria 090-2024: Semaglutida + Vitamina B12. 11 de abril de 2024. invima.gov.co ↗
- INVIMA. Alerta Sanitaria 252-2026: productos denominados péptidos de la marca Biotech Peptides que no cuentan con registro sanitario. 18 de agosto de 2026. invima.gov.co ↗
- Decreto 2200 de 2005 (modificado por el Decreto 2330 de 2006), artículo 3. Compilación jurídica del INVIMA. normograma.invima.gov.co ↗
- INVIMA. Alerta Sanitaria 95-2026: Tirzepatida inyectable 20 mg/mL. 15 de abril de 2026. invima.gov.co ↗
- U.S. Food and Drug Administration. FDA's Concerns with Unapproved GLP-1 Drugs Used for Weight Loss. Actualizado al 1 de octubre de 2026. fda.gov ↗
- Resolución 444 de 2008 (12 de febrero de 2008, Ministerio de la Protección Social), Instrumento de Verificación de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración de preparaciones magistrales. Compilación jurídica del INVIMA. normograma.invima.gov.co ↗
- Resolución 1403 de 2007 (14 de mayo de 2007, Ministerio de la Protección Social), Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico y Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos. Compilación jurídica del INVIMA. normograma.invima.gov.co ↗
- U.S. Food and Drug Administration. FDA alerts health care providers, compounders and patients of dosing errors associated with compounded injectable semaglutide products. 26 de julio de 2024. fda.gov ↗
- Lambson JE, Flegal SC, Johnson AR. Administration errors of compounded semaglutide reported to a poison control center—Case series. J Am Pharm Assoc. 2023. PubMed 37392810 ↗
- Comunidad Andina. Decisión 486: Régimen Común sobre Propiedad Industrial, arts. 52–53. 14 de septiembre de 2000. comunidadandina.org ↗
- INVIMA. Alerta No. 090-2024: Semaglutida + B12 (documento PDF). Bogotá, 17 de abril de 2024. invima.gov.co ↗
Artículo informativo. Resume noticias, comunicados oficiales y estudios publicados; no es asesoría médica ni legal. Las fuentes se revisaron en la fecha de publicación.